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Cláusula de Responsabilidad

Cláusula de Responsabilidad:

La agencia de viajes y turismo BLANCO TRAVEL SERVICE S.AS, identificada con Registro Nacional de Turismo número # 11186, en su calidad de agencia de viajes y turismo, declara explícitamente que actúa como intermediaria entre los pasajeros y los proveedores de los servicios turísticos en los diferentes itinerarios y destinos; por lo tanto, está sujeta al régimen de responsabilidad establecido en la Ley 300 de 1996, Decreto 2438 de 2010 y demás Decretos reglamentarios. La responsabilidad del organizador del plan o paquete turístico se limita a los términos y condiciones del programa en relación con la prestación y calidad de los servicios de BLANCO TRAVEL SERVICE S.A.S, la Agencia no asume responsabilidad frente al usuario por el servicio de transporte aéreo, salvo que se trate de vuelo fleteado y de acuerdo con las condiciones de contrato de transporte aéreo. BLANCO TRAVEL SERVICE S.A.S, no asume responsabilidad frente al usuario o viajero por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, acción u omisión de terceros o del viajero que pudiere ocurrir antes o durante el viaje. Toda la información adicional, relativa a vigencias, condiciones, penalidades, políticas de cancelación y rembolsos, tarifas, impuestos y demás pagos obligatorios, medidas de salud, documentación, servicios de asistencia, deben ser consultados al asesor de viajes que realice la venta del plan turístico al cliente.

La agencia de viajes y turismo BLANCO TRAVEL SERVICE S.A.S, está comprometida con el código de conducta contra la explotación y violencia sexual infantil y en cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009. ADVIERTE sobre las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de menores de edad.

Código de Conducta: servicios turísticos

Compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
  9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar  toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de  prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.