PBX: (57)(1) 300 3635
Cláusula de Responsabilidad:
La agencia de viajes y turismo BLANCO TRAVEL SERVICE S.AS, identificada con Registro Nacional de Turismo número # 11186, en su calidad de agencia de viajes y turismo, declara explícitamente que actúa como intermediaria entre los pasajeros y los proveedores de los servicios turísticos en los diferentes itinerarios y destinos; por lo tanto, está sujeta al régimen de responsabilidad establecido en la Ley 300 de 1996, Decreto 2438 de 2010 y demás Decretos reglamentarios. La responsabilidad del organizador del plan o paquete turístico se limita a los términos y condiciones del programa en relación con la prestación y calidad de los servicios de BLANCO TRAVEL SERVICE S.A.S, la Agencia no asume responsabilidad frente al usuario por el servicio de transporte aéreo, salvo que se trate de vuelo fleteado y de acuerdo con las condiciones de contrato de transporte aéreo. BLANCO TRAVEL SERVICE S.A.S, no asume responsabilidad frente al usuario o viajero por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, acción u omisión de terceros o del viajero que pudiere ocurrir antes o durante el viaje. Toda la información adicional, relativa a vigencias, condiciones, penalidades, políticas de cancelación y rembolsos, tarifas, impuestos y demás pagos obligatorios, medidas de salud, documentación, servicios de asistencia, deben ser consultados al asesor de viajes que realice la venta del plan turístico al cliente.
La agencia de viajes y turismo BLANCO TRAVEL SERVICE S.A.S, está comprometida con el código de conducta contra la explotación y violencia sexual infantil y en cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009. ADVIERTE sobre las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de menores de edad.
Código de Conducta: servicios turísticos
Compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera: